La legislación en la CEE

Es imprescindible prestar mucha atención a la redacción de los contratos relativos a las empresas en Europa. Para las empresas fuera de la CEE no hay cambio respecto a la situación anterior a 1993. El agente comercial se constituye en “empleador ficticio” ante la CCVRP (si no es exclusivo) o la URSSAF (si es exclusivo), la IRREP y la IRPVRP (pensiones de retiro obligatorias)

El Viajante paga la totalidad de los costos salariales, sin embargo se le considera como asalariado (A él le incumbe que se tenga en cuenta su situación en cuanto al índice de comisión sin IVA). Para las empresas fuera y dentro de la CEE, sólo la situación difiere según el contrato. Si se trata de un contrato de representante comercial, la inscripción se hará en la escribanía del tribunal de comercio. Paga la totalidad de las cargas sociales en las cajas de trabajadores no asalariados y es considerado profesión liberal desde un punto de vista tributario. (Ingresos en BNG + Tasas profesionales).

El Comercial recibe un número de IVA del Tesoro Público que transmite a su mandante y le extiende las facturas de las comisiones sin IVA, el IVA es pagado por el mandante en su país. O sino crea una sociedad de representación y manda establecer un contrato de agencia, así es pues un asalariado de su sociedad siempre que sea socio minoritario. Las cantidades ingresadas durante el año inferiores a 10 687 euros pueden ser consideras como ingresos accesorios y no se someten al IVA. Entonces basta una sencilla nota de comisiones al mandante, sin entregarle a este último un número de IVA. Administrativa y jurídicamente la actividad de viajante y la de agente comercial no pueden realizarse simultáneamente.

La actividad de representante comercial ejercida en Francia por cuenta de un empleador extranjero. Para el representante comercial que desea trabajar para una empresa extranjera y conservar las ventajas de su actividad de viajante, existe otro estatuto que el de agente comercial que consiste en adoptar, en calidad de viajante, la de empleador ficticio. En efecto, si la empresa extranjera no desea, por razones de comodidad administrativa, ser el interlocutor directo de nuestras instituciones, el viajante puede sustituirse a ella para la ejecución de las obligaciones que le incumben (afiliación, declaración de ingresos, pago de las cuotas...)

Por supuesto, el empleador tiene que establecer por escrito un índice de comisionamiento que tenga en cuenta las necesidades de una buena protección social (en cuanto a pensiones de jubilación, seguro de fallecimiento, invalidez, incapacidad de trabajo y curas médicas).

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